sábado, 22 de noviembre de 2008

Control: consejos audiovisuales, autorregulación en publicidad.

Los Consejos Audiovisuales están constituidos autonómicamente. Las atribuciones de los mismos responden al grado de autonomía de los Estatutos de cada COmunidad Autónoma. Así, por ejemplo, los Consejos Audiovisuales de Navarra o Andalucía, tienen menos atribuciones que el de Cataluña, que ha recibido numerosas críticas 'tanto desde medios políticos como de asociaciones profesionales de periodistas, por considerar que es inconstitucional, al arrogarse, en opinión de la entidad más representativa del periodismo español (FAPE), funciones exclusivas de los tribunales de justicia, como interpretar las leyes en relación a la libertad de expresión e incluso otorgarse la capacidad de clausurar medios de comunicación sin necesidad de orden judicial. Los medios críticos con las atribuciones de este Consejo han interpretado que es un modo de recuperar la censura administrativa y los «tribunales de honor», explícitamente prohibidos por la Constitución española.'

A continuación se cita, a modo de ejemplo, la exposición de motivos que figura en los preámbulos de los reglamentos de los Consejos Audiovisuaes de Andalucía y Cataluña:

El Consejo Audiovisual de Andalucía tiene por competencia “velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que establece la ley 1/2004 , de 17 de diciembre.” Muy especialmente tal responsabilidad ha de extremarse en la protección de la infancia y la juventud.'

En la exposición de motivos que precede el articulado de su reglamento se declara que 'los medios de comunicación audiovisual están alcanzando una creciente influencia en la vida y la formación de los ciudadanos, en sus modos de pensar y de valorar, en la socialización del conocimiento y de la cultura. En estos medios se centra la mayor parte de los consumos de información y ocio; revelándose, además, como instrumentos de extraordinaria importancia para la democratización y la cohesión social, cultural y territorial.

El notable desarrollo del espacio audiovisual andaluz, la multiplicidad de la oferta y de las tecnologías utilizadas y su importancia cultural y económica hacen necesaria la creación de un organismo que, en el ámbito de la comunicación audiovisual de Andalucía, se encargue de velar por el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente los referidos a la libertad de expresión y el derecho a la información veraz y su compatibilidad con los principios de pluralismo y libre concurrencia en el sector audiovisual, así como por el cumplimiento de las funciones de servicio público asignadas a los medios de comunicación audiovisual.

Pero estos mismos derechos constitucionales se encuentran limitados por la relación de derechos y deberes fundamentales que la Constitución recoge en su Título Primero y, en especial, por aquellos que afectan al "derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia" (artículo 20.4).'

El Consejo Audiovisul de Cataluña, 'en el marco de las competencias de la Generalidad, vela por los intereses del gobierno catalán anulando los derechos y libertades que, en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual de radiodifusión y televisión, son reconocidos en la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña. Vela, asimismo, por el pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural en el conjunto del sistema audiovisual de Cataluña, vela por la neutralidad y honestidad informativas, y preserva el cumplimiento de las normas relativas al uso de la lengua catalana y el impulso del aranés.'

La autorregulación de la publicidad también parece darse dentro de diversos sectores comerciales: alimentación, vinos, bebidos alcohólicas, etc. independientemente de la regulación territorial que se da por Comunidades Autónomas. Estos sectores regulan la publicidad a fin de proteger a los miembros más vulnerables de la sociedad, los menores.

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