El origen del informacionalismo según Castells es un cambio de paradigma de una sociedad basada en el industrialismo a una basada en el informacionalismo, que define como un paradigma tecnológico no referido a las organzaciones sociales ni a las instituciones, sino a la tecnología. El informacionalismo proporciona una base para un tipo de estructura social que denomina la sociedad red. Este modelo social está constituido por un patrón de evolución social más amplio que el de etapas históricas anteriores. Puesto que en mayor o menor medida todas las sociedades ehegemónicas han estado basadas en el conocimiento, la novedad del informacionlismo consiste en que se basa en la tecnología y que permite a todos los miembros de la sociedad el acceso y el procesamiento del conocimiento.
En relación con otras revolucónes históricas, como el uso de la imprenta, el informacionalismo tiene una relevancia histórica mayor en cuao que supone la aplicación de un paradigma tecnológico más amplio que supone una mayor capacidad de procesamiento y de volumen de información, la capacidad de combinar dicha información y la flexibilidad e su distribución.
La societad en red es una estructura social formada por redes de información, que son posibles gracias a las tecnologías de la información propias del paradigma informacional. Esta estructura es no jerarquizada por lo que permite a todos los miembros de la sociedad interactuar unos con otros. Los nodos establecen una estructura de red totalmente novedosa en la historia de la humanidad. Dado que las redes sociales siempre han existido, la principal diferencia que plantea es que las actuales permiten una flexibilidad desconocida hasta ahora. Estos nodos y redes se recomponen de forma autónoma partir de las interacciones varibles que establecen. A su vez, este tipo de relación permite generar formas de producción y competitividad nuevas.
CAstells habla de sociedad red y no de sociedad del conocimiento presumiblemente porque distingue entre infromación y conocimiento. La sociedad en red según la define es la que permite establecer interacciones no jerarquizadas entre los miembros de una sociedad a través del intercambio de información; sin embargo, el acceso al conocimiento implica una reelaboración reflexiva de la información en forma de anaálisis crítico, síntesis, extrapolación y otros procesos mentales que no son equiparables a la mero suministro de información.
Los campos de conocimiento que dan soporte a la sociedad red son fundamentalmente dos: la microelectrónica y la ingeniería genética. Ambos campos de conocimiento se han dearrollado enormemente a través de contribuciones y proyectos en red. En cuanto a los fenómenos que dan soporte a la sociedad red en primer lugar menciona la revolución tecnológica, en segundo lugar menciona la reestructuración económica tanto del totalitarismo (respecto delque predice su incapacidad de adpatación a la sociedad red), como del capitalismo (al que le augura un futuro de mayor supervivencia). Por último, los movimientos migatorios que se han generalizado desde el siglo pasado. Estos fenómenos van a consolidar la sociedad red aunque se den sin sincronía
Las soluciones tecnológicas progresarán en la medida en la libertad de expresión, el poder y la ciencia se alíen para tal fin.
sábado, 22 de noviembre de 2008
Autorregulación, mediación y consulta previa, la nueva frontera de la ética publicitaria.
El sector publicitario ha establecido medidas de autorregulación que permiten evitar o minimizar litigios judiciales que ninguno de sus miembros desea a casa de la périda de beneficiosque supone. Las normas de autorreglación constituyen un código deontológico por el que empresas, publicistas y medios deciden gobernarse de forma voluntaria. Una de las medidas que toman con ayuda de asesores jurídicos es la de verificar la licitud de las campañas previstas antes de lanzarlas. Los fallos de estos órganos de Autorregulación no constituyen jurisprudencia, pero son tenido en cuenta por los magistrados cuando se enfrentan a decisiones que suponen la valoración de aspectos publicitarios. Estas medidas de autorregulación han probado ser de gran eficacia en el ejercicio de la profesión ya que los miembros que se someten a ells acatan sus decisiones en virtud de su adhesión voluntaria.
La libertad de expresión de los publicistas, es, por tanto, un derecho sujeto a regulación interna y externa que debe entenderse en el marco del respeto a otros derechos, siendo, pues, de carácter limitado y regulado. A pesar de los esfuerzos d la UE por homogneizar la práctica pblicitaria en el ámbito de la Unión, las prácticas diversas entre unos países y otros dificulta est intento de estandarización. En España la Asociación de Autocontrol engloba al 70% del sector publicitario y ha sido reconocida en la UE como órgano de regulación extrajudicial, esto avala el carácter riguroso, imparcial y efectivo del trabajo que lleva a cabo la AAP.
El artículo pone de manifiesto como las organizaciones de consumidores se muestran cada vez más sensibles a aspectos como la exclusión, el trato sexista o las actitudes violentas ne la publicidad.
La libertad de expresión de los publicistas, es, por tanto, un derecho sujeto a regulación interna y externa que debe entenderse en el marco del respeto a otros derechos, siendo, pues, de carácter limitado y regulado. A pesar de los esfuerzos d la UE por homogneizar la práctica pblicitaria en el ámbito de la Unión, las prácticas diversas entre unos países y otros dificulta est intento de estandarización. En España la Asociación de Autocontrol engloba al 70% del sector publicitario y ha sido reconocida en la UE como órgano de regulación extrajudicial, esto avala el carácter riguroso, imparcial y efectivo del trabajo que lleva a cabo la AAP.
El artículo pone de manifiesto como las organizaciones de consumidores se muestran cada vez más sensibles a aspectos como la exclusión, el trato sexista o las actitudes violentas ne la publicidad.
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Autorregulación en la publicidad.
Las regulaciones acerca de la publicidad ue se proponen desde la UE, suscitan los recelos de los publicistas que interpretan las obligaciones a que se les somete como una forma que las instituciones tienen de no asumir las responsabilidades que se les atribuyen. Los publicistas argumentar que su tarea es informar sobre diversos productos, pero no educar. También lamentan que deban atenerse a las leyes y los reglamentos de autorregulación, lo que limita la creatividad y expresivdad de los anuncios.
Desde el punto de vista de los publicistas la regulación a que se ven sujetos parece excesiva, no obstante, alguno de ellos señala que estas limitaciones contribuyen a agudizar el ingenio y a autocenurarse para anticipar cualquier denuncia por parte de los consumidores que supondría un gran pérdida de inversión para ellos.
Los comentarios que se dejaron al artículo recogen todo tipo de propuestas: desde la prohibición prácticamente toal de la publicidad por ser engañosa, hasta la responsabilización sin matices de los consumidores que cren en lo que las empresas publicitan. E
n mi opinión, este debate entre las instituciones y las agencias publicitarias ignora la responsablidad de los ciudadanos como seres capaces de decidir y asumir las consecuencias de sus determinaciones. En cierto modo, a pesar de los impresionantes avances técnicos que usamos, me temo que no hemos avanzado en relación con la Edad Moderna, y que, a ojos de las instituciones, se considera a los ciudadanos como menore de edad incapaces de asumir las consecuencias de sus actos.
Desde el punto de vista de los publicistas la regulación a que se ven sujetos parece excesiva, no obstante, alguno de ellos señala que estas limitaciones contribuyen a agudizar el ingenio y a autocenurarse para anticipar cualquier denuncia por parte de los consumidores que supondría un gran pérdida de inversión para ellos.
Los comentarios que se dejaron al artículo recogen todo tipo de propuestas: desde la prohibición prácticamente toal de la publicidad por ser engañosa, hasta la responsabilización sin matices de los consumidores que cren en lo que las empresas publicitan. E
n mi opinión, este debate entre las instituciones y las agencias publicitarias ignora la responsablidad de los ciudadanos como seres capaces de decidir y asumir las consecuencias de sus determinaciones. En cierto modo, a pesar de los impresionantes avances técnicos que usamos, me temo que no hemos avanzado en relación con la Edad Moderna, y que, a ojos de las instituciones, se considera a los ciudadanos como menore de edad incapaces de asumir las consecuencias de sus actos.
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Comunicación, poder y contrapoder en la sociedad red
Castells reflexiona sobre la configuración de la opinión política como resultado del proceso de comunicación en el que intervienen, de manera decisiva, los medios de comunicación social. Esta mediación condiciona de forma determinante la opinión pública y, por tanto, las decisiones políticas. En sus palabras 'las relaciones de poder, es decir, las relaciones que constituyen los fundamentos de toda sociedad, además de los procesos que desafían las relaciones de poder institucionalizadas, se determinan y deciden cada vez más en el campo de la comunicación.' Este campo es el que permite que se de el cambio social y el impulso a políticas que promuevan las expectativas de los ciudadanos. Sin embargo, cambios tecnológicos como la Web 2.0 tiende a desafiar este modelo de asociación comunicación-poder mediante la difusión de inquietudes relativas a aspectos a menudo ignorados por los poderes tanto políticos como de los medios de comunicación de masas. Señala, además, que el poder político se ve limitado en su soberanía por la transnacionalización resultante del proceso de globalización.
La política mediática tiene como principal aliado a los medios de comunicación social, que modelan las opiniones del público en función de unos u otros intereses. Esto, a su vez, condiciona el mensaje político a una forma de expresión determinada que tenga cabida en la comunicación mediática, generalmente el lenguaje televisivo. Para los electores, que rara vez leen los programas políticos de los candidatos, resulta fundamental poder interiorizar la imagen que de los políticos transmiten los medios de comunicación. Es decir, el retrato que de los líderes políticos transmiten los medios, es decisivo para la imagen que proyectan y los votos que recaban. A la inversa, es posible también, minar la credibiidad de un político para convertirlo en un cadáver político que no inspire la confianza de los votantes.
Esta situación puede verse modificada por el uso creciente de las formas de comunicación a través de Internet es, que Castells denomina 'la comunicación masiva individual.' Es masiva porque alcanza potencialmente a un público global. Es multimodal debido a la codificación múliple libre. 'Y de contenido autogenerado, de emisión autodirigida y de recepción autoselectiva por medio de muchos que se comunican con muchos.' Está por ver si este modelo de comunicación permitirá variar el modelado de la opinión pública, pero parece claro que los medios de comunicación de masas verán, al menos en parte, reducido su poder de influencia, en favor de un pensamiento más autónomo difundido horizaontalmente.
La política mediática tiene como principal aliado a los medios de comunicación social, que modelan las opiniones del público en función de unos u otros intereses. Esto, a su vez, condiciona el mensaje político a una forma de expresión determinada que tenga cabida en la comunicación mediática, generalmente el lenguaje televisivo. Para los electores, que rara vez leen los programas políticos de los candidatos, resulta fundamental poder interiorizar la imagen que de los políticos transmiten los medios de comunicación. Es decir, el retrato que de los líderes políticos transmiten los medios, es decisivo para la imagen que proyectan y los votos que recaban. A la inversa, es posible también, minar la credibiidad de un político para convertirlo en un cadáver político que no inspire la confianza de los votantes.
Esta situación puede verse modificada por el uso creciente de las formas de comunicación a través de Internet es, que Castells denomina 'la comunicación masiva individual.' Es masiva porque alcanza potencialmente a un público global. Es multimodal debido a la codificación múliple libre. 'Y de contenido autogenerado, de emisión autodirigida y de recepción autoselectiva por medio de muchos que se comunican con muchos.' Está por ver si este modelo de comunicación permitirá variar el modelado de la opinión pública, pero parece claro que los medios de comunicación de masas verán, al menos en parte, reducido su poder de influencia, en favor de un pensamiento más autónomo difundido horizaontalmente.
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Derechos humanos en el ciberespacio
Robert B. Gelman redactó esta Declaración de los Derechos humanos en el Ciberespacio (Noviembre, 1997), basándose para ello en la Declaración General de los Derechos Humanos (1948). Los artículos desarrollan aspectos derivados de la Declaración General de Derechos Humanos, como el derecho a no ser discrimada en razón de sexo, raza o creencias, junto con otros que son más específicamente relativos al entorno virtual como:
- el derecho a expresar las ideas y puntos de vista propios.
- el derecho a mantener el anonimato.
- el derecho a no recibir spam o correos no deseados.
- el derecho a participar en chats o entrar en páginas siempre que se respeten los códigos básicos de conducta respetuosa.
- elegir el servidor que se quiera.
- a que se respete la autoría de los tabajos que se difundan.
- a formar las comunidades que desee.
Algunas de estas declaraciones pueden asociarse a los principios de Netiqueta, mientras que otros (como el derecho de propiedad intelectual) están más relacionados con aspectos legislativos. Gelman combina estos elementos a fin de proponer que el Ciberespacio sea un lugar que permita la libre expresión del individuo y el respeto mutuo.
- el derecho a expresar las ideas y puntos de vista propios.
- el derecho a mantener el anonimato.
- el derecho a no recibir spam o correos no deseados.
- el derecho a participar en chats o entrar en páginas siempre que se respeten los códigos básicos de conducta respetuosa.
- elegir el servidor que se quiera.
- a que se respete la autoría de los tabajos que se difundan.
- a formar las comunidades que desee.
Algunas de estas declaraciones pueden asociarse a los principios de Netiqueta, mientras que otros (como el derecho de propiedad intelectual) están más relacionados con aspectos legislativos. Gelman combina estos elementos a fin de proponer que el Ciberespacio sea un lugar que permita la libre expresión del individuo y el respeto mutuo.
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Control: consejos audiovisuales, autorregulación en publicidad.
Los Consejos Audiovisuales están constituidos autonómicamente. Las atribuciones de los mismos responden al grado de autonomía de los Estatutos de cada COmunidad Autónoma. Así, por ejemplo, los Consejos Audiovisuales de Navarra o Andalucía, tienen menos atribuciones que el de Cataluña, que ha recibido numerosas críticas 'tanto desde medios políticos como de asociaciones profesionales de periodistas, por considerar que es inconstitucional, al arrogarse, en opinión de la entidad más representativa del periodismo español (FAPE), funciones exclusivas de los tribunales de justicia, como interpretar las leyes en relación a la libertad de expresión e incluso otorgarse la capacidad de clausurar medios de comunicación sin necesidad de orden judicial. Los medios críticos con las atribuciones de este Consejo han interpretado que es un modo de recuperar la censura administrativa y los «tribunales de honor», explícitamente prohibidos por la Constitución española.'
A continuación se cita, a modo de ejemplo, la exposición de motivos que figura en los preámbulos de los reglamentos de los Consejos Audiovisuaes de Andalucía y Cataluña:
El Consejo Audiovisual de Andalucía tiene por competencia “velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que establece la ley 1/2004 , de 17 de diciembre.” Muy especialmente tal responsabilidad ha de extremarse en la protección de la infancia y la juventud.'
En la exposición de motivos que precede el articulado de su reglamento se declara que 'los medios de comunicación audiovisual están alcanzando una creciente influencia en la vida y la formación de los ciudadanos, en sus modos de pensar y de valorar, en la socialización del conocimiento y de la cultura. En estos medios se centra la mayor parte de los consumos de información y ocio; revelándose, además, como instrumentos de extraordinaria importancia para la democratización y la cohesión social, cultural y territorial.
El notable desarrollo del espacio audiovisual andaluz, la multiplicidad de la oferta y de las tecnologías utilizadas y su importancia cultural y económica hacen necesaria la creación de un organismo que, en el ámbito de la comunicación audiovisual de Andalucía, se encargue de velar por el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente los referidos a la libertad de expresión y el derecho a la información veraz y su compatibilidad con los principios de pluralismo y libre concurrencia en el sector audiovisual, así como por el cumplimiento de las funciones de servicio público asignadas a los medios de comunicación audiovisual.
Pero estos mismos derechos constitucionales se encuentran limitados por la relación de derechos y deberes fundamentales que la Constitución recoge en su Título Primero y, en especial, por aquellos que afectan al "derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia" (artículo 20.4).'
El Consejo Audiovisul de Cataluña, 'en el marco de las competencias de la Generalidad, vela por los intereses del gobierno catalán anulando los derechos y libertades que, en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual de radiodifusión y televisión, son reconocidos en la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña. Vela, asimismo, por el pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural en el conjunto del sistema audiovisual de Cataluña, vela por la neutralidad y honestidad informativas, y preserva el cumplimiento de las normas relativas al uso de la lengua catalana y el impulso del aranés.'
La autorregulación de la publicidad también parece darse dentro de diversos sectores comerciales: alimentación, vinos, bebidos alcohólicas, etc. independientemente de la regulación territorial que se da por Comunidades Autónomas. Estos sectores regulan la publicidad a fin de proteger a los miembros más vulnerables de la sociedad, los menores.
A continuación se cita, a modo de ejemplo, la exposición de motivos que figura en los preámbulos de los reglamentos de los Consejos Audiovisuaes de Andalucía y Cataluña:
El Consejo Audiovisual de Andalucía tiene por competencia “velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que establece la ley 1/2004 , de 17 de diciembre.” Muy especialmente tal responsabilidad ha de extremarse en la protección de la infancia y la juventud.'
En la exposición de motivos que precede el articulado de su reglamento se declara que 'los medios de comunicación audiovisual están alcanzando una creciente influencia en la vida y la formación de los ciudadanos, en sus modos de pensar y de valorar, en la socialización del conocimiento y de la cultura. En estos medios se centra la mayor parte de los consumos de información y ocio; revelándose, además, como instrumentos de extraordinaria importancia para la democratización y la cohesión social, cultural y territorial.
El notable desarrollo del espacio audiovisual andaluz, la multiplicidad de la oferta y de las tecnologías utilizadas y su importancia cultural y económica hacen necesaria la creación de un organismo que, en el ámbito de la comunicación audiovisual de Andalucía, se encargue de velar por el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente los referidos a la libertad de expresión y el derecho a la información veraz y su compatibilidad con los principios de pluralismo y libre concurrencia en el sector audiovisual, así como por el cumplimiento de las funciones de servicio público asignadas a los medios de comunicación audiovisual.
Pero estos mismos derechos constitucionales se encuentran limitados por la relación de derechos y deberes fundamentales que la Constitución recoge en su Título Primero y, en especial, por aquellos que afectan al "derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia" (artículo 20.4).'
El Consejo Audiovisul de Cataluña, 'en el marco de las competencias de la Generalidad, vela por los intereses del gobierno catalán anulando los derechos y libertades que, en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual de radiodifusión y televisión, son reconocidos en la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña. Vela, asimismo, por el pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural en el conjunto del sistema audiovisual de Cataluña, vela por la neutralidad y honestidad informativas, y preserva el cumplimiento de las normas relativas al uso de la lengua catalana y el impulso del aranés.'
La autorregulación de la publicidad también parece darse dentro de diversos sectores comerciales: alimentación, vinos, bebidos alcohólicas, etc. independientemente de la regulación territorial que se da por Comunidades Autónomas. Estos sectores regulan la publicidad a fin de proteger a los miembros más vulnerables de la sociedad, los menores.
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Medios de comunicación social y cultura.
Toni Matas presenta una retrospectiva histórica de las producciones multimedia desde 1990 hasta nuestros días, en que analiza las causas que han llevado a la edición multimedia en CD-ROM a fracasar debido a los costes que supone su producción. El análisis que hace le lleva a tener en cuenta factores como la rápida evolución de los contenidos en soporte digital, así como las características propias de los negocios y editoriales de nuestro país.
A principios de los años 90 el soporte digital en CD se anticipaba como el medio que progresivamente sustituiría la edición de libros. Estos primeros años de los 90 supusieron una explosión creativa en términos de editar contenidos en este soporte, sin embargo, esta fase fue poco duradera debido a la escasa demanda de unos prodcutos cuyos costes eran muy elevados. En este sentido Matas destaca que 'el mercado es un gran regulador de los prodctos de nuevas tecnologías.' Tras esta fase, las expectativas se centraron en la obtención de contenidos a través de internet, no obstante, estas expectativas se vieron nuevamente frustradas ya que las inversiones que se hicieron no reportaron los beneficios económicos esperados. Matas apunta a la gratuidad de los contenidos en internet como motivo principal por el que 'la gente no paga los contenidos culturales a través de internet'.
Como consecuencia de esta situación se da una indeterminación acerca del futuro de la edición multimedia. Puesto que la banda anche permite descargas rápidas parece superflua la comercialización de contenidos en CD-ROM, además la televisión interactiva aún no se ha consolidado como medio de distribución de contenidos multimedia, por lo que el sector carece de referentes que le indique en qué sentido irá el mercado.
La confluencia de estos factores junto con la falta de apoyo institucional a las editoriales e iniciativas multimedia, nos llevan a una situación de colonización cultural que dificulta la promoción de productos culturales propios. Según Matas las perspectivas no son halagüeñas en tanto el mercado no reaccione de forma positiva a los productos multimedia.
Si una cosa manifiesta claramente el artículo es la dificultad de prever la evolución del mercado hacia un tipo de soporte u otro, y, cómo esta indeterminación, tiene efectos sobre la industria de la producción, llegando incluso a comprometer su existencia misma.
A principios de los años 90 el soporte digital en CD se anticipaba como el medio que progresivamente sustituiría la edición de libros. Estos primeros años de los 90 supusieron una explosión creativa en términos de editar contenidos en este soporte, sin embargo, esta fase fue poco duradera debido a la escasa demanda de unos prodcutos cuyos costes eran muy elevados. En este sentido Matas destaca que 'el mercado es un gran regulador de los prodctos de nuevas tecnologías.' Tras esta fase, las expectativas se centraron en la obtención de contenidos a través de internet, no obstante, estas expectativas se vieron nuevamente frustradas ya que las inversiones que se hicieron no reportaron los beneficios económicos esperados. Matas apunta a la gratuidad de los contenidos en internet como motivo principal por el que 'la gente no paga los contenidos culturales a través de internet'.
Como consecuencia de esta situación se da una indeterminación acerca del futuro de la edición multimedia. Puesto que la banda anche permite descargas rápidas parece superflua la comercialización de contenidos en CD-ROM, además la televisión interactiva aún no se ha consolidado como medio de distribución de contenidos multimedia, por lo que el sector carece de referentes que le indique en qué sentido irá el mercado.
La confluencia de estos factores junto con la falta de apoyo institucional a las editoriales e iniciativas multimedia, nos llevan a una situación de colonización cultural que dificulta la promoción de productos culturales propios. Según Matas las perspectivas no son halagüeñas en tanto el mercado no reaccione de forma positiva a los productos multimedia.
Si una cosa manifiesta claramente el artículo es la dificultad de prever la evolución del mercado hacia un tipo de soporte u otro, y, cómo esta indeterminación, tiene efectos sobre la industria de la producción, llegando incluso a comprometer su existencia misma.
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