El sector publicitario ha establecido medidas de autorregulación que permiten evitar o minimizar litigios judiciales que ninguno de sus miembros desea a casa de la périda de beneficiosque supone. Las normas de autorreglación constituyen un código deontológico por el que empresas, publicistas y medios deciden gobernarse de forma voluntaria. Una de las medidas que toman con ayuda de asesores jurídicos es la de verificar la licitud de las campañas previstas antes de lanzarlas. Los fallos de estos órganos de Autorregulación no constituyen jurisprudencia, pero son tenido en cuenta por los magistrados cuando se enfrentan a decisiones que suponen la valoración de aspectos publicitarios. Estas medidas de autorregulación han probado ser de gran eficacia en el ejercicio de la profesión ya que los miembros que se someten a ells acatan sus decisiones en virtud de su adhesión voluntaria.
La libertad de expresión de los publicistas, es, por tanto, un derecho sujeto a regulación interna y externa que debe entenderse en el marco del respeto a otros derechos, siendo, pues, de carácter limitado y regulado. A pesar de los esfuerzos d la UE por homogneizar la práctica pblicitaria en el ámbito de la Unión, las prácticas diversas entre unos países y otros dificulta est intento de estandarización. En España la Asociación de Autocontrol engloba al 70% del sector publicitario y ha sido reconocida en la UE como órgano de regulación extrajudicial, esto avala el carácter riguroso, imparcial y efectivo del trabajo que lleva a cabo la AAP.
El artículo pone de manifiesto como las organizaciones de consumidores se muestran cada vez más sensibles a aspectos como la exclusión, el trato sexista o las actitudes violentas ne la publicidad.
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sábado, 22 de noviembre de 2008
Derechos humanos en el ciberespacio
Robert B. Gelman redactó esta Declaración de los Derechos humanos en el Ciberespacio (Noviembre, 1997), basándose para ello en la Declaración General de los Derechos Humanos (1948). Los artículos desarrollan aspectos derivados de la Declaración General de Derechos Humanos, como el derecho a no ser discrimada en razón de sexo, raza o creencias, junto con otros que son más específicamente relativos al entorno virtual como:
- el derecho a expresar las ideas y puntos de vista propios.
- el derecho a mantener el anonimato.
- el derecho a no recibir spam o correos no deseados.
- el derecho a participar en chats o entrar en páginas siempre que se respeten los códigos básicos de conducta respetuosa.
- elegir el servidor que se quiera.
- a que se respete la autoría de los tabajos que se difundan.
- a formar las comunidades que desee.
Algunas de estas declaraciones pueden asociarse a los principios de Netiqueta, mientras que otros (como el derecho de propiedad intelectual) están más relacionados con aspectos legislativos. Gelman combina estos elementos a fin de proponer que el Ciberespacio sea un lugar que permita la libre expresión del individuo y el respeto mutuo.
- el derecho a expresar las ideas y puntos de vista propios.
- el derecho a mantener el anonimato.
- el derecho a no recibir spam o correos no deseados.
- el derecho a participar en chats o entrar en páginas siempre que se respeten los códigos básicos de conducta respetuosa.
- elegir el servidor que se quiera.
- a que se respete la autoría de los tabajos que se difundan.
- a formar las comunidades que desee.
Algunas de estas declaraciones pueden asociarse a los principios de Netiqueta, mientras que otros (como el derecho de propiedad intelectual) están más relacionados con aspectos legislativos. Gelman combina estos elementos a fin de proponer que el Ciberespacio sea un lugar que permita la libre expresión del individuo y el respeto mutuo.
Etiquetas:
derechos humanos ciberespacio,
libertad de expresión,
respeto
viernes, 21 de noviembre de 2008
Contra la manipulación
En su artículo 'Perspectiva ética del periodismo electrónico', Josep María Casasús indica los principios que debe respetar el nuevo periodismo digital dentro del marco de los cambios que en el sector se han introducido con la generalización de las nuevas tecnologías. Lo que plantea es que la principal novedad que supone el periodismo digital en relación con el periodismo tradicional es un fortalecimiento de los códigos éticos y deontológicos dentro de la profesión.
El entorno virtual permite a los usuarios publicar noticias, por tanto, las aportaciones de los profesionales deben singularizarse a través de su compromiso ético con la información que ofrecen.Destaca que 'este compromiso ético será lo que distinguirá al periodismo digital respecto de la comunicación digital en general. En la era digital la ética es la única razón de ser del periodismo. Lo único que puede identificar a los periodistas con respecto a otros informantes que actúan en la red es el compromiso ético solidario y progresista con la realidad y con la voluntad de obtener la descripción más fiel posible de la verdad por la vía del más amplio consenso de percepciones, como proponen Habermas (1996), Apel y Rorty (1983).'
Los principios que debe respetar el periodismo digital son, por una parte, los que tradicionalmente se han respetado dentro de la profesión, y, por otra, los específicamente relativos al acceso e interpretación de las noticias publicadas en red. Casaús los resume en cinco; uno de ellos sería seleccionar críticamente las noticias publicadas en la red, otro, vinculado a este primero, valorar e interpretar esas informaciones. Un tercer principio sería verificar los contenidos publicados. En cuarto lugar propone cuidar la expresión lingüística para transmitir la información con claridad y propiedad. Por último, propone aprovechar los nuevos soportes digitales para ofrecer un estilo periodístico novedoso cuya recepción resulte grata por parte de los receptores.
El entorno virtual permite a los usuarios publicar noticias, por tanto, las aportaciones de los profesionales deben singularizarse a través de su compromiso ético con la información que ofrecen.Destaca que 'este compromiso ético será lo que distinguirá al periodismo digital respecto de la comunicación digital en general. En la era digital la ética es la única razón de ser del periodismo. Lo único que puede identificar a los periodistas con respecto a otros informantes que actúan en la red es el compromiso ético solidario y progresista con la realidad y con la voluntad de obtener la descripción más fiel posible de la verdad por la vía del más amplio consenso de percepciones, como proponen Habermas (1996), Apel y Rorty (1983).'
Los principios que debe respetar el periodismo digital son, por una parte, los que tradicionalmente se han respetado dentro de la profesión, y, por otra, los específicamente relativos al acceso e interpretación de las noticias publicadas en red. Casaús los resume en cinco; uno de ellos sería seleccionar críticamente las noticias publicadas en la red, otro, vinculado a este primero, valorar e interpretar esas informaciones. Un tercer principio sería verificar los contenidos publicados. En cuarto lugar propone cuidar la expresión lingüística para transmitir la información con claridad y propiedad. Por último, propone aprovechar los nuevos soportes digitales para ofrecer un estilo periodístico novedoso cuya recepción resulte grata por parte de los receptores.
Etiquetas:
ética periodística,
libertad de expresión,
responsabilidad
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