En Wikio se publican noticias que, si bien, no necesariamente dan cuenta de condenas legales concretas, reflejan la preocupación generalizada que se da en empresas en relación con la vulneración de los derechos de autor. Una de ellas se refiere a que BSA, Business Software Alliance, consiguió abortar 18.314 subastas en Internet en las que se pretendía vender 45.000 unidades de productos de software pirateado por un valor de 15 millones de Euros. Además se publica que BSA ha hecho frente a la venta ilegal de software a través de redes P2P y otros canales de Internet. Uno de los abogados de la empresa denuncia que “el anonimato en la compra en Internet lleva a la falsa creencia de que el robo de propiedad intelectual es un crimen sin víctimas. Mientras que mucha gente ni soñaría llevarse un CD de música o un paquete de software de una tienda, sí se prestarían a entrar en Internet a buscar copias de lo que es claramente software ilegal. La ignorancia no es una excusa y las empresas deberían realizar un chequeo para asegurarse de que lo que están comprando es auténtico”.
Por otra parte, Warner Bros. trata de combatir la piratería extendida en China por precios muy reducidos, de manera que se reduzcan las ventajas de los usuarios que descargan copias piratas.
Estos ejemplos destacan, sobre todo, la preocupación comercial de las grandes empresas por defender sus intereses económicos, que, en última instancia, constituyen la única forma de salvaguardar los derechos de autor. La presión que estas empresas ejercen socialmente también contribuye a que el desarrollo legislativo se haya acelerado en los últimos años para regular el acceso a la información.
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martes, 18 de noviembre de 2008
Web 2.0, copyleft y contenidos abiertos. Creative Commons.
EL planteamiento de los derechos de autor se puede sortear a través de fórmulas altruistas como la que se propone en Creative Commons. Esta comunidad permite compartir conocimientos, datos e información generada por usuarios sin necesidad de pagar derechos de autor. Los que contribuyen a Creative COmmons únicamente requieren que se explicite su vinculación a dicha comunidad para hacer uso de los contenidos que publican y ponen a disposición de todos los usuarios a través de una licencia. Esta fórmula pone de manifiesto cómo los usuarios de la red buscan formas de compartir información para generar conocimiento dentro de la Web 2.0.
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creative commons,
derechos de autor
martes, 11 de noviembre de 2008
10 big myths about copyright
¿Cuál es el fin de las leyes del copyright?
Como mito final figura en undécimo lugar el hecho de que ‘Así que no puedo reproducir o grabar nada’
Brad Templeton lo cita como colofón al decálogo. Sin embargo, señala que los derechos de autor no constituyen un obstáculo infranqueable, sino que pretende fomentar que haya algún tipo de contrapartida para los autores de manera que se sientan animados a permitir la distribución de su trabajo. De esta manera, pueden llegar a más usuarios que si no estuvieran protegidos o fueran de acceso libre. No obstante, Templeton también nos recuerda que el propósito de los derechos de autor son, por una parte, proteger los derechos de los autores para permitirles obtener un beneficio económico a partir de su trabajo, y, por otra parte, garantizar a los autores que puedan controlar el uso que se le da a sus producciones.
Si bien es cierto que los derechos de autor hacen que sea ilegal reproducir cualquier producto creativo sin permiso, si existe un trabajo que carece de valor comercial y no está registrado, éste esta sujeto a una protección prácticamente nula. Templeton argumenta que aun en este caso, sería legítimo que el autor tuviera derecho a controlar lo que se hiciera con su trabajo, ya que, en última instancia, conviene respetar los derechos de los autores y no caer generalizaciones improcedentes acerca del ‘dercho de uso’.
Como mito final figura en undécimo lugar el hecho de que ‘Así que no puedo reproducir o grabar nada’
Brad Templeton lo cita como colofón al decálogo. Sin embargo, señala que los derechos de autor no constituyen un obstáculo infranqueable, sino que pretende fomentar que haya algún tipo de contrapartida para los autores de manera que se sientan animados a permitir la distribución de su trabajo. De esta manera, pueden llegar a más usuarios que si no estuvieran protegidos o fueran de acceso libre. No obstante, Templeton también nos recuerda que el propósito de los derechos de autor son, por una parte, proteger los derechos de los autores para permitirles obtener un beneficio económico a partir de su trabajo, y, por otra parte, garantizar a los autores que puedan controlar el uso que se le da a sus producciones.
Si bien es cierto que los derechos de autor hacen que sea ilegal reproducir cualquier producto creativo sin permiso, si existe un trabajo que carece de valor comercial y no está registrado, éste esta sujeto a una protección prácticamente nula. Templeton argumenta que aun en este caso, sería legítimo que el autor tuviera derecho a controlar lo que se hiciera con su trabajo, ya que, en última instancia, conviene respetar los derechos de los autores y no caer generalizaciones improcedentes acerca del ‘dercho de uso’.
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